Carta Magna

 

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES. DOMICILIO PRINCIPAL y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

Art. 1°.- Se constituye en Quesada (Jaén) la ONG bajo la denominación «QUESADA SOLIDARIA», acogida expresamente al regimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de animo de lucro.

Art. 2°,– El objeto y fines de la ONG «QUESADA SOLIDARIA» sera el de atender el interés general de países y zonas considerados del tercer mundo por su escaso nivel económico en el ámbito medico-asistencia y medicinal, así como el educativo-formativo, del cual podrán beneficiarse cualquiera persona o entidad, concretándose tales objetivos mediante:

• Envío de medicinas y material médico.
• Contratación del personal medico-sanitario para dar asistencia.
• Realización de proyectos medico-asistenciales.
• Reparto de material sanitario y medicinal.
• Apoyo médicotécnico a los sistemas sanitarios de las zonas a actuar.
• Apoyo educativo con envío de material.
• Promoción de los derechos humanos.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrá asociarse con otras ONGs de idénticos objetos y fines o adherirse a una federación de idéntica naturaleza ya constituida.
Para el cumplimiento de estos fines podrán realizarse las actividades siguientes:


1) Campañas de recogida y envío de medicinas, material medico y educative. Puesta en marcha in situ de proyectos en las zonas elegidas en cada caso para cumplir los fines y objetivos estatutarios.


2) Captación de socios, voluntarios y cooperantes, creación de pagina web, anuncios publicitarios relacionados con la ONG, publicación de revistas informativas, celebración de «mercadillos solidarios».


3) Conocimiento de los miembros de la ONG del lugar donde se vayan a realizar proyectos relacionados con los fines estatutarios, recaudación de fondos y donaciones publicas y privadas, realización de actividades solidarias para recaudar fondos, curses, conferencias, seminarios para promocionar y divulgar las actividades .

4) Dar destino a los fondos económicos que se recauden, independientemente del medio, al cumplimiento de los fines de la ONG recogidos en los presentes Estatutos.

5) La realización de proyectos de cooperación de ayuda al desarrollo.

6) Y en general, cuantas actividades puedan ayudar a la realización de los fines de la ONG, siempre atendiendo al interés más general posible.

Art, 3°.- La ONG establece su domicilio social en la calle Pintor Zabaleta n° 5, 2º izquierda de Jaén.Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la ONG podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General y conocimiento de la Delegación del Gobierno, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en diferente domicilio.

Art.4°.- El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la ONG sera el nacional e internacional, siempre que sea para cumplir los fines establecidos en el Art. 2° de los Estatutos.

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DIRECTIVOS y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Art.5°.- La ONG «QUESADA SOLIDARIA» de amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los órganos los siguientes:

a) Asamblea General
b) Junta Directiva.

Art 6°.– La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará integrada por todos los socios de numero de la misma que se halle en pleno uso de sus derechos sociales.
Podrán ser:

a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.

Los cargos de Presidente y Secretario de la misma recaerán en los socios que ocupen estos en la Junta Directiva.

Art. 7°.-. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al ano, durante el primer semestre de cada año, y las extraordinarias podrán ser celebradas cuando la Junta directiva los estima conveniente o al menos el 50% de los socios lo soliciten expresa y formalmente mediante escrito firmado dirigido a la Junta directiva, con expresión de las cuestiones que deben integrar el orden del día de la convocatoria. Recibida esta petición y dentro de los 7 días siguientes, por el Presidente se efectuara la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General.

Art. 8.– Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas, · en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría, simple de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados concurrentes, presentes o representados.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, sin que entre una y otra reunion pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser esta hecha con ocho días antelación a la fecha de la reunión

Art. 9°.– La convocatoria de la Asamblea General sera comunicada por escrito a cada uno de los asociados con una antelación minima de quince días, con expresión detallada del correspondiente orden del día o por anuncio expuesto en sitio visible del local social, sin prejuicio de publicarla, si así procediesen.

Art.10°.– Será competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades sociales realizadas y de aquellas otras que se pretendan realizar.
b) Elección de la Junta Directiva.
c) Conocer y aprobar, si procediese, la gestión de la Junta directiva, así como el estado de cuentas y administración general de ingresos y gastos; también el presupuesto anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, modificando las cuotas sociales y estableciendo las derramas ordinarias.
d} Censura de la gestión de la Junta Directiva, del Presidente o de cualquiera de los miembros de aquella.
e) Resolver lo procedente sobre cuántas cuestiones afecten a la buena marcha de la entidad y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los asociados.
f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
g) Expulsion de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
i) Solicitar la declaración de utilidad publica de la ONG.

Art. 11°.– Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La disposición o enajenación de bienes.
b) El nombramiento de administradores.
c) La constitución de una federación o la integración en otra ONG.
d) La disolución de la ONG.
e) El nombramiento de socios de honor.
f) Conocer cualquier cuestión que no sea competencia de la Asamblea General ordinaria.
g) Modificación de los Estatutos Sociales.
h) Decidir sobre cualquier cuestión que tenga que ver con la Asociación.

Art. 12°.- Para que los acuerdos de las Asambleas Generales sean validos sera necesario el quorum de votación de los asociados, presentes o representados, siguientes:

a) Ordinarias: Mayoría simple {Mitad mas uno).
b) Extraordinarias: Dos terceras partes para las competencias a), b), c), d), e), mayoría simple para las complementarias f) y g).

Art 13°,- La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General asume la dirección de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente;
– Vicepresidente.
– Secretario.
– Tesorero.
– Vocales en numero no inferior a dos ni superior a diez.

Serán elegidos por la Asamblea General, pudiendo en su caso ser renovados total o parcialmente sin limite de tiempo.

Sus miembros serán elegidos de entre los socios mediante sufragio general de los miembros de la Asamblea y elegidos por mayoría de los asistentes.

Podrán ser sustituidos los miembros de la Junta Directiva, en su caso, mediante la elección que el resto de miembros haga en la persona de otro socio de la ONG, hasta tanto pueda ser renovado en Asamblea General.

Art. 14°.- Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, nombrados, total o parcialmente, por la Asamblea General Ordinaria mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el Art. 130.

El mandato será de dos anos, renovándose en integridad todos sus miembros, sin perjuicio de poder ser nuevamente elegidos.

Las causas de cese de la Junta directiva serán las mismas que para causar baja voluntaria o involuntaria en la ONG.

Los miembros de la Junta Directiva que deban percibir retribuciones por algún concepto no lo harán con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, podrán recibir retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que le corresponden como miembros del órgano de representación.

La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 15º. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Dirigir las actividades sociales, acordando realizar la gestión económica y administrativa de la ONG, acordando actuar conforme correspondan.
b) Altas y bajas socios. Proponer el nombramiento de socios de honor.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter Reglamentario, en su caso, y aquellos acuerdos que adopte la Asamblea General.
d) Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria social, cuenta general de ingresos y gastos explicativa de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la misma para el ejercicio siguiente.
e) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General que se celebre.
f) Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General para su aprobación si procediese.
g) Designar comisiones de estudio trabajo.
h) Las facultades enumeradas no son de carácter limitativo, reconociéndosele ademas a la Junta Directiva cuantas atribuciones y funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Art. 16º. El Presidente/a asume la representación la representación legal de la entidad a todos los efectos, tanto en juicio como fuera de él y con voto de calidad en caso de empate. Le corresponde dirigir y ordenar los debates, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General, así como:

a) convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidiéndolas.
b) Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando junto con el Tesorero Contador, los talones, recibos y otros documentos análogos.
c) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la ONG, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones.
d) Asumir y realizar cuantas encomiendas se Io confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva como por la Asamblea General.
e) Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
f) Suscitar contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la via gubernativa y ante la jurisdicción Ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

Art. 17°.– El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente, teniendo, en todo caso, atribuidas las relaciones publicas de la entidad.

Art. 18°.- Al Secretario le corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como:

a) Actuar como ta! en todas las reuniones.
b) Custodiar los documentos y libros, excepto los de contabilidad, sellos y el fichero de la entidad.
c) Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrative de la entidad.
d) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y expedir certificaciones de los mismos con el visto bueno del Presidente.
e) Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, bajo la supervision del Presidente,
f) Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervision del Presidente.
g) Redactar la memoria social anual de la entidad.

Art. 19°,– Al Tesorero correspondera:

a) Recaudar los fondos de la entidad, custodiados, e invertidos en la forma que determine la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente.
c) Velar por el buen orden económico de la entidad. Así coma por la más correcta inversion presupuestaria, en orden a los objetivos y fines de la ONG.
d) Dirigir y ordenar la contabilidad de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual e ingresos.

Art. 20° Los Vocales las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que, concretamente a cada una de ellos, se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva. Esta podrá designar cuántas comisiones estime conveniente. En dichas comisiones podrán participar asesores con voz, pero no con voto.

Art. 21º La Junta Directiva será convocadas por escrito, con indicación del orden del d1a. La ordinaria con antelación de quince días, y las extraordinarias en cualquier momenta y por el procedimiento más idóneo.

CAPÍTULO III,- PRQCEDIMIENTO DE ADMINlSIQN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS

Art, 22° Podrán ingresar como socios numerarios de la ONG todas aquellas personas de uno u otro sexo, sean mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad de obrar, que lo deseen con interés en el desarrollo de los fines de la ONG, y que sean admitidos por la Junta Directiva.

No podrán serlo los menores de 14 anos, y los mayores de 14 hasta los 18 años si son emancipados, sin que puedan formar parte de los organismos directives y de representación.

Art. 23°.– Dentro de la ONG existirán las siguiente dase de socios:

  • Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la ONG. De numero, que serán aquellos que ingresen después de la constitución.
  • De honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la ONG se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de estos socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Art. 24°.– Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia voluntaria mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por falta de pago de las cuotas correspondientes a seis meses o mensualidades. Los socios que causen baja por este motivo podrán adquirir nuevamente sus derechos previo abono de las cuotas adecuadas.
c) Por conducta incorrecta e inconveniente, la Junta Directiva podrá acordar la suspension de forma motivada de los derechos sociales o de la baja, previa audiencia def interesado y a la reserva de lo que acuerde la Asamblea General ordinaria a la que podrá recurrir. El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General ordinaria sera de carácter definitivo.

Art. 25°.- Los socios ostentaran los siguientes derechos:

a) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales , en condición de igualdad con los demás socios.
b) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno o para representar a la ONG en aquellos organismos o entidades en que proceda.
c) Disfrutar de los elementos destinados a uso común, según el regimen reglamentario de disfrute.
d) Participar en los actos colectivos.
e) Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los órganos de gobierno, sobre el desenvolvimiento de la entidad.
f) Recabar del Presidente o de los órganos directive la ayuda o la colaboración que consideren oportuna en defensa de sus intereses.

Art. 26°.- Los socios deberán cumplir los deberes siguientes:

a) Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la entidad abonando las cuotas que se acuerden par la Asamblea General.
b) Cumplir los acuerdos que se adopten par la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Someter su actuación, en el seno de la entidad, a las normas de decoro y mutuo respeto que dé toda convivencia se derivan.
d) Colaborar al mayor prestigio de la entidad y al mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.
e) No llevar a cabo actos contraries a fin social.

CAPÍTULO IV.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS

Art. 27°.- El patrimonio inicial FUNDACIONAL es de SEISCIENTOS EURO$ (600 Euros) aportado par los socios y obtenido de una rifa previa de una obra donada.

Art. 28°.– Los recursos económicos de esta ONG estarán constituidos por:
a) Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que halla de establecerse por la Asamblea General.
b) Los donaciones, y legados, tanto «Inter. Vivos» corno «mortis causa», así coma con las subvenciones que puedan conceder organismos, corporaciones, fundaciones u otras entidades de carácter publico o privado, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio de la entidad.
d) Cualquiera otros ingresos que se arbitren a través de la actividades que puedan programarse por la entidad.

CAPÍTULO V.· RÉGIMEN DOCUMENTAL

Art. 29°.- La ONG llevara libros de socios, ingresos y gastos.
Asimismo sera fecha de cierre de cada ejercicio el 31 de diciembre de cada año, a los efectos legales que correspondan.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y APLICIACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL SU CASO.

Art. 30º .- La ONG se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse, en su caso, en los supuestos siguientes:
a) Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en la Asamblea General convocada al efecto.
b) Por causas determinadas en el Art 39 del Código Civil.
c) Por resolución jurídica motivada.

Art. 31°.- En caso de disolución, la Asamblea General elegirá entre sus miembros, tres de elfos, para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora, ostentando el de mayor edad la Presidencia de la misma.

La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, al solo efecto de liquidar el patrimonio social de la entidad destinando el saldo a su favor que, en su c.aso, quedase a cargo de una institución benéfica o cultural de la provincia.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en Quesada (Jaén) a, doce de diciembre de dos mil nueve.

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